Los artículos 94 y 94 bis del Código de Trabajo prohíben el despido de personas embarazadas o en período de lactancia, salvo por causa justificada originada en falta grave, conforme con las causales establecidas en el artículo 81. En este caso, el patrono deberá gestionar el despido ante la Dirección Nacional y la Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debiendo comprobar dicha falta.
¿Qué derechos poseen las personas embarazadas en caso de despido?
- Derecho a un procedimiento administrativo previo al despido.
- Derecho a la reinstalación si llegara a ocurrir un cese ilegítimo de la relación laboral. En ese caso, además de la indemnización, se le deberá pagar en concepto de daños y perjuicios, las sumas correspondientes al subsidio de preparto y posparto además de los salarios desde el momento del despido hasta completar ocho meses de embarazo. Para alguien en período de lactancia, tendrá derecho, además de la cesantía y en concepto de daños y perjuicios, a diez días de salario.
- En caso de no llegar a la reinstalación: Tendrá derecho al pago de vacaciones, aguinaldo y prestaciones laborales ordinarias. A esto se le suma el pago de los daños y perjuicios.
- Derecho a un proceso jurisdiccional sumarísimo.
Para gozar de dichas protecciones establecidas en el Código de Trabajo, la trabajadora deberá dar aviso de su estado y aportar certificación médica o constancia de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Licencia de Maternidad
El artículo 95 del Código de Trabajo establece que la trabajadora embarazada gozará obligatoriamente de una licencia remunerada por maternidad. Esta licencia aplica durante el mes previo al parto y los tres meses posteriores a él. Estos tres meses posteriores se consideran como período mínimo de lactancia, y puede ser prorrogado mediante prescripción médica.
En cuanto a adopciones, la ley establece que la trabajadora que adopte un menor de edad, disfrutará de los mismos derechos. Por lo tanto, para las adopciones aplica la misma licencia de tres meses, para que ambos tengan un período de adaptación. En estos casos, la licencia inicia el día siguiente a la fecha en que se entrega a la persona menor de edad. Para gozar de dicha licencia, la persona adoptante deberá presentarle a su empleador o empleadora, una certificación extendida por el Patronato Nacional de la Infancia o el Juzgado de Familia correspondiente, en la que consten los trámite de la adopción.

La protección que la Ley le brinda a las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia implica una limitación al régimen de libre despido. Dichas trabajadoras solamente pueden ser despedidas por causa justificada y previa autorización de la Dirección General y la Inspección General de Trabajo. Además, las trabajadoras pueden acudir a estrados judiciales a instaurar un proceso para reclamar la protección de un fuero especial.