El 1ro de febrero la Asamblea Legislativa aprobó en segundo debate el texto sustitutivo de la “Ley del cannabis para uso medicinal y terapéutico y del cáñamo para uso alimentario e industrial”. Al día siguiente, este recibió la firma del presidente Carlos Alvarado, convirtiéndolo en ley en Costa Rica. Esta versión remplaza el proyecto original cumpliendo con lo solicitado por el Poder Ejecutivo, que vetó por inconformidad con los artículos 5, 25 y 26.

Razones del veto y modificaciones
Los artículos vetados se refieren específicamente a dos temas:
- La plantación, producción y comercialización de cáñamo y cannabis no psicoactiva sin requisitos especiales del artículo 5.
- La posibilidad de autocultivo de marihuana medicinal de los artículos 25 y 26.
El texto original del artículo 5 era el siguiente:
“Es libre el cultivo, la producción, la industrialización, la comercialización de cáñamo o cannabis no psicoactivo y sus productos o subproductos, para fines alimentarios e industriales, por lo que estas actividades no requerirán autorización previa especial o adicional, sin perjuicio de las licencias y los permisos requeridos por toda actividad productiva agropecuaria o agroindustrial.”
Lo cual establecía que no se requerirían licencias o aprobaciones previas especiales para desarrollar estas actividades. El Poder Ejecutivo se opuso sin dar más explicaciones a esta falta de control especial, por lo que se modificó por la siguiente redacción:
“Bajo el sistema de licencias, el cultivo, la producción y la comercialización de la planta de cáñamo o cannabis no psicoactivo y sus productos o subproductos para fines alimentarios e industriales es permitido de conformidad con lo establecido en esta ley y su reglamento.”
Esto le da al Poder Ejecutivo la facultad de establecer los requisitos y reglamentos que deberá cumplir cualquier persona interesada en realizar alguna de estas actividades. Una preocupación es que se establezcan licencias muy costosas o requisitos complejos. Esto evitaría que pequeños productores puedan participar en estas actividades y el desarrollo se daría exclusivamente por empresas de gran tamaño.
Los artículos 25 y 26 del texto original establecían la posibilidad de que personas con condiciones medicas acreditadas pudiesen cultivas su propia marihuana medicinal para autoconsumo.
El Poder Ejecutivo se mostró inconforme con esta facultad alegando que no se podría dar una efectiva vigilancia de dichos cultivos. Además, argumentó que se podrían dar riesgos a la salud por la falta de control sobre el consumo que tuvieran los pacientes.
Por esta razón se eliminaron por completo estos artículos, lo cual implica que el autocultivo de marihuana para el consumo propio ya no estará permitido. Esto ha generado fuertes criticas al Poder Ejecutivo por restringir la libertad de las personas pacientes y forzarlas a adquirir su tratamiento de productoras farmacéuticas. Esto afectaría principalmente a pacientes de bajos recursos que tendrán que incurrir en un gasto en vez de cultivar su propio tratamiento.
El texto aprobado
La ley del cannabis para uso medicinal y terapéutico y del cáñamo para uso alimentario e industrial es un avance para el país. Esta nueva legislación permitirá dinamizar la economía y brindar tratamientos médicos efectivos para muchos padecimientos médicos. Sin embargo, la versión aprobada posterior al veto presidencial definitivamente desmejoró el impacto positivo que pudo haber tenido en estas áreas. El establecimiento de un sistema de licencias dificultará el acceso a la industria y dará ventaja a los sectores económicos e industriales ya hegemónicos. Por otro lado, la eliminación del autocultivo forzará a pacientes a incurrir en costos adicionales, beneficiando aún más a estos sectores, quienes serán los únicos proveedores autorizados.